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El recorrido de las reclamaciones "preferentistas"


Mientras asistimos al canje -impuesto o inducido- de las participaciones preferentes por acciones de las entidades bancarias que las comercializaron y que, en algunas ocasiones, observan un desplome vertiginoso de su valor, se aceleran los trámites para la reclamación de la pérdida sufrida por este canje. 

En el seno de los tribunales continúan sucediéndose los pronunciamientos que, poco a poco, perfilan las interpretaciones en torno a las consecuencias jurídicas de la vulneración de las normas reguladoras de la praxis bancaria ocurrida al momento de la suscripción de los contratos de adquisición de participaciones preferentes. 

Resulta destacable, por el carácter vinculante de sus argumentos, la reciente Sentencia dictada el pasado 18 de abril en Pleno por el Tribunal Supremo. En ella, se analiza la estimación por el Juzgado de Primera instancia nº 27 de Valencia de una demanda interpuesta por unos clientes (uno de ellos empresario) frente a BBVA en reclamación de los daños sufridos como consecuencia de un cumplimiento negligente del contrato de gestión de carteras de inversión concertado con la entidad, en virtud del cual se adquirieron participaciones preferentes de Lehman Brothers. Esta sentencia fue posteriormente revocada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª). 

La sentencia, tras el análisis del régimen jurídico contenido en la Ley del mercado de valores y de la normativa que lo desarrolla, interpretadas a tenor de lo dispuesto por las Directivas europeas de las que traen origen, establece el deber ineludible de las entidades que prestan servicios de inversión de comportarse con absoluta diligencia y en interés del cliente, informando de manera clara, completa y detallada de las operaciones financieras que concluyen. 

A la luz de esta premisa y valoradas de forma minuciosa las circunstancias concurrentes en el supuesto en concreto, nuestro más Alto Tribunal realizó una serie de consideraciones en relación al contrato concertado por los clientes con BBVA que le llevaron a desestimar el recurso interpuesto. En suma, podemos resumirlas en que existió una contradicción entre el “perfil de riesgo muy bajo” por el que opta el cliente a la hora de contratar y la elección de los valores adquiridos determinante de una ausencia de buena fe de la entidad; que los términos que advierten del riesgo en el contrato contienen “vaguedades” reveladoras de una falta de transparencia del banco; que el hecho de que el cliente sea empresario no exime a la entidad del deber de informar exhaustivamente de la operación que realiza ni le exonera de responsabilidad por la negligencia de su actuación, o que la información facilitada al cliente no alerta sobre la complejidad del producto y su riesgo. 

Una vez examinados los hechos y fundamentos objeto del recurso interpuesto, el Tribunal concluyó que el banco “no cumplió con el estándar de diligencia, buena fe e información clara, completa y precisa que le era exigible al proponer a los demandantes la adquisición de determinados valores que resultaron ser valores complejos y de alto riesgo”. La consecuencia que el Pleno otorga a este incumplimiento no es otra que la de asumir la responsabilidad por los daños provocados a los clientes. 

Este pronunciamiento emitido por el Tribunal Supremo no es postura aislada, sino que unifica una interpretación que viene adoptándose de forma pacífica y reiterada por la mayoría de juzgados y Audiencias Provinciales desde hace algunos meses. 

Bajo la aseveración de la deficiente y escasa información proporcionada por las entidades bancarias, recientes sentencias, acuerdan la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y condenan a la devolución de los importes invertidos junto con el interés legal devengado (en ocasiones desde la interposición de la demanda y en otras desde el momento de la inversión), ordenando al cliente a la devolución del interés recibido y ello, en base a la restitución recíproca de prestaciones dispuesta por el artículo 1.303 del Código Civil.


Por otra parte, cabe recordar que los procesos arbitrales propuestos por las diferentes entidades bancarias siguen su curso, siendo numerosas las solicitudes recibidas y estando las mismas en fase de tramitación por la entidad, por el experto independiente o por la Junta arbitral, habiendo sido algunas incluso resueltas, con resultado favorable para los “preferentistas”. 

Así, en el caso de Bankia, a principios del mes de junio, se habían recibido 96.131 solicitudes de arbitraje en la entidad, estando 45.444 en trámite en las oficinas, 50.333 estudiándose por KPMG y 54 pendientes de laudo. La causa de esta multitud de solicitudes podría deberse a el plazo fijado por la entidad para la presentación de solicitudes de arbitraje, que finaliza el próximo 30 de junio. 

El problema que estriba de este sistema, además de que supone una renuncia a la vía judicial, es que ni los tenedores de participaciones preferentes, ni los letrados que les asesoran, pueden acceder fácilmente a las decisiones que se adoptan por el órgano emisor del laudo, esto es, por la Junta arbitral de consumo, lo que impide obtener un criterio orientativo que permita actuar sobre seguro con una idea lo más acorde posible al resultado del proceso. 

Como se ha expuesto, las reclamaciones se precipitan y los resultados de los moderadores se unifican, y muchos tenedores de participaciones preferentes aún guardan sus opciones para salir lo menos perjudicados posible de esta partida. Su intención es lógica y comprensible, acertar en la vía más adecuada para resarcirse de las pérdidas sufridas mediante el ejercicio de los derechos que les asisten a través de los diferentes mecanismos dispuestos. 

Opinión 

Por: Isabel Carla Navarro

Área Jurídica de Carrillo Asesores


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